
NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS FEMP 2021 – D.2
El objeto de la ayuda que establece este capítulo es promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, e incentivar la inversión con el objetico de fomentar la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura sostenible.
Plazos:
- Presentación solicitud hasta el 15 febrero 2021.
- Plazo de ejecución y justificación es el 30 septiembre 2021.
Inversión | Sin Límites
Subvención:
De régimen de concurrencia competitiva. La intensidad de la ayuda, será en general del 50% del gasto subvencionable total, pudiendo incrementar o disminuir este porcentaje según la persona beneficiaria o la naturaleza del proyecto.
- Importe Máximo | entre 95.000€ i 370.000€ por beneficiario según disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores del sector pesquero que realicen la transformación de productos pesqueros y acuícolas. Están excluidas las empresas que no sean PIME.
Compatibilidad:
El mismo gasto o inversión no puede tener financiamiento total o parcial de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente.
Son compatibles con otras ayudas que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supere en ningún caso, el coste de las actuaciones subvencionables.
Inversiones subvencionables:
Se podrán conceder ayudas a inversiones para mejorar la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura que:
- Contribuyan al ahorro energético o la reducción del impacto en el medio ambiente y el tratamiento de residuos.
- Mejora la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano.
- Hagan referencia a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Hagan referencia a la transformación de productos de la acuicultura ecológica.
- Den lugar a nuevos o mejores productos nuevos o mejores procesos, o mejores sistemas de gestión y organización.
Todos los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo de ejecución del programa de la convocatoria.
Inversiones no subvencionables:
- L’IVA, excepto cuando sea no recuperable.
- Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).
- Los gastos originados por una reposición de inversiones existentes (excepto cuando la nueva adquisición responda a inversiones diferentes de las anteriores sean para la tecnología utilizada o para el medio ambiente).
- Inversiones y equipos que sean obligatorios en el momento de la solicitud de acuerdo con la normativa europea y nacional.
- Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato/dispositivo.
- La compra de materiales y equipos utilizados.
- Los gastos originados por las obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
- La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipamientos de recreo y similares.
- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se subvenciona.
- La compra de edificios o locales si han estado subvencionados en los 10 años anteriores a la solicitud de la ayuda.
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