
NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS FEMP 2021 – D.1
Estas ayudas van destinadas a fomentar la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en las fases de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministros.
Plazos:
- Presentación solicitud hasta el 15 febrero 2021.
- Plazo de ejecución y justificación es del 30 septiembre 2021.
Subvención:
De régimen de concurrencia competitiva. La intensidad de la ayuda, será en general del 50% del gasto subvencionable total, pudiendo incrementar o disminuir este porcentaje según la persona beneficiaria o la naturaleza del proyecto.
- Importe Máximo | entre 27.500€ i 275.000€ per proyecto según disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios:
- Operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas. (incluidos no PIME)
- Entidades sin ánimo de lucre, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura solas o asociadas, de ámbito nacional, supra-autonómico o autonómico, impulsores de programas sectoriales para aumentar la competitividad, formación, sostenibilidad, promoción, seguridad alimentaria e innovación.
- Administraciones públicas y organismos o entidades públicas.
Compatibilidad:
- El mismo gasto e inversión no puede tener financiamiento total o parcial de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente.
- Son compatibles con otras ayudas que puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las ayudas no supera en ningún caso, el coste de las actuaciones subvencionables.
Inversiones subvencionables:
Proyectos relacionados con los aspectos siguientes que podrán incluir actuaciones en la fase de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministros:
- Encontrar nuevos mercados y mejora las condiciones de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, por especies con potencial de comercialización, y/o capturas no deseadas, y/o productos de la pesca y la acuicultura obtenida con métodos de poco impacto sobre el medio ambiente y/o productos de la acuicultura ecológica.
- Proyectos que buscan nuevos mercados y mejoras de comercialización y que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores, a través de:
- La organización y participación en ferias, congresos, eventos, seminarios y exposiciones, y el alquiler de espacios informativos en los mismos.
- La creación de lemas o merchandising.
- La realización de estudios o prospecciones de mercado para la abertura de nuevos mercados internacionales.
- Promoción de productos pesqueros que tengan alteraciones coyunturales de mercado o las capturas no deseadas desembarcadas.
- Mejoras tecnologías en el sistema de subasta en primera venda.
- Fomento de la calidad y del valor añadido del producto:
- Solicitud de registro de productos y adaptaciones a los requisitos pertinentes de cumplimiento y certificación.
- Certificación y promoción de productos de la pesca y la acuicultura sostenible, incluidos los productos de la pesca costera artesanal, y de métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente.
- Comercialización directa en el marco de proyectos de turismo pesquero desarrollados por las cofradías de pescadores.
- Presentación y envasados de productos.
- Contribución a la transparencia de la producción y los mercados y realización de estudios de mercado, y estudios sobre la dependencia de la UE de las importaciones.
- Contribución a la trazabilidad de los productos de pesca o acuicultura y en el caso de elaboración de una etiqueta ecológica, de acuerdo con el artículo 36 del R/N1379/2013.
- Contractos tipos con las PIME, compatibles con la normativa comunitaria.
- Realización de campañas regionales o transnacionales de comunicación y promoción de productos de la pesca y acuicultura sostenibles siempre y cuando no sigan objetos de promoción de marcas comerciales.
Deberán, todos los gastos subvencionables se hayan realizado dentro del plazo de ejecución del programa de la convocatoria.
Inversiones no subvencionables:
- L’IVA, excepto cuando sean no recuperable.
- Los intereses de deuda (excepto bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía).
- Los gastos originados por una reposición de inversiones existentes (excepto cuando la nueva adquisición responda a inversiones diferentes de las anteriores sean por la tecnología utilizada o para el rendimiento).
- Inversiones y equipos que sean obligatorios en el momento de la solicitud de acuerdo con la normativa europea y nacional.
- Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantengan en funcionamiento un aparato/dispositivo.
- La compra de materiales y equipos utilizados.
- Los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
- La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
- Los gastos de constitución y el primer establecimiento de una sociedad.
- Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión: viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo/ocio y similares.
- La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se subvenciona.
- La compra de edificios o locales, si han estado subvencionados en los 10 años anteriores a la solicitud de ayuda.
Para más información CONTACTA CON NOSOTROS.